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MISIÓN

 

VISIÓN

"Ser la empresa cooperativa líder en la producción, distribución y comercialización de energía eléctrica, infocomunicaciones y servicios múltiples, con responsabilidad social empresarial para la satisfacción de sus asociados, colaboradores y clientes ".

 

"Producimos, distribuimos y comercializamos energía eléctrica, infocomunicaciones y brindamos  servicios múltiples de alta calidad  para mejorar las condiciones de vida de nuestros asociados, colaboradores y clientes promoviendo los valores y principios cooperativos".

 

 

NUESTROS VALORES

 

Los siguientes constituyen los valores rectores que deben aplicar directores y colaboradores en general de COOPEGUANACASTE R.L.

 

·         Ética:  Es la interiorización y vivencia de las  normas y principios morales de todos los actores de la organización, que se reflejan en comportamientos intachables en su relación con los demás sean estos miembros de la organización clientes internos o externos. Es actuar en forma transparente y honesta.

 

·         Compromiso:  Es la actitud que identifica la lealtad y la dedicación personal, organizacional y ambiental de los colaboradores y cuerpos directivos; es sentir y vivir como propios los objetivos y metas organizacionales, responsabilizándose por el logro de los mismos.

 

·           Responsabilidad:  Es cumplir los lineamientos de la gestión ambiental emitidas por los órganos competentes, las leyes, Estatuto, reglamento interno, políticas y procedimientos; suministrar el servicio con prontitud, calidad y continuidad, dar el uso adecuado de los recursos tecnológicos, financieros y humanos de la empresa. Es realizar las funciones encomendadas con calidad y en los plazos establecidos.

 

·         Solidaridad:  Es la acción de velar y colaborar en  la satisfacción de las necesidades de colaboradores, asociados y clientes de la cooperativa.

 

·         Trabajo en equipo:  Acción de anteponer el beneficio colectivo ante el individual, para trabajar en armonía, cooperando con los demás, respetando la diversidad de caracteres, comportamientos e ideas de los otros con una comunicación asertiva que garantice el mejoramiento continuo, el desempeño óptimo y  la satisfacción de todos los miembros del equipo con el propósito de lograr metas comunes.

 

 

COOPEGUANACASTE R. L. FRUTO DEL ESFUERZO DE LOS GUANACASTECOS

 

Nació hace 40 años y hoy es un ejemplo de solidez y eficiencia. En esta corta y simple expresión se puede resumir la vida y proyección de Coopeguanacaste R. L., una asociación cooperativa que surgió en esta linda parte del territorio nacional, fruto del esfuerzo y la ilusión de un grupo de auténticos guanacastecos, quienes visionariamente construyeron los cimientos de lo que hoy es una organización importante en el desarrollo de Guanacaste.

 

En estos momentos sorprende comprobar cómo a pesar de los embates de los cambios y situaciones a los que no escapa ninguna empresa, ésta ha logrado salir adelante con fuerza y renovados bríos, consolidándose tanto en la parte administrativa como en la financiera, lo mismo que en el campo del servicio al cliente y en la parte técnica.

 

Su personal es el más calificado de la región, pues la empresa estimula de manera justa y muy bien organizada la capacitación de sus trabajadores, sus líneas de distribución son objeto del mejor mantenimiento. En el campo tecnológico se mantiene al tope de los adelantos modernos, utilizando tecnología de punta, lo que contribuye de manera indiscutible a que el servicio que se brinda sea de la mejor calidad.

 

Mención especial merece la forma en que la Cooperativa se administra. Con apego a un muy bien diseñado organigrama, el trabajo se lleva a cabo con base a las normas legales, laborales, estatutarias y reglamentarias que deben aplicarse en todas las empresas de avanzada. El Gerente General, los gerentes de áreas, los jefes de departamentos, de oficinas, de secciones y todos los trabajadores conocen a fondo sus deberes y derechos y los cumplen con entusiasmo y efectividad. La parte de control descansa en las manos de funcionarios auditores de gran capacidad y disposición; todo ello asegura que el rumbo hacia el futuro que la Cooperativa ha emprendido, tiene asegurado el mayor porcentaje de éxito.

 

La seguridad en su caminar le ha permitido a Coopeguanacaste R. L., ir más allá de la prestación del servicio de distribución de energía. Por eso ha incursionado en el campo de la producción de energía eléctrica. Así, en asocio con sus similares, cooperativas de electrificación rural, constituyen el consorcio CONELECTRICAS R. L., el que se ha convertido en un éxito sin precedentes. Actualmente se están dando los pasos para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Canalete, que tiene un costo millonario y que una vez en operación significará sustanciales ingresos para la Cooperativa.

 

Lo anterior es prueba de la capacidad y visión empresarial de la administración de la cooperativa y de sus cuerpos directivos. A pesar del gran desarrollo logrado por la empresa y de su inserción en el campo empresarial, en ningún momento se ha dejado el aspecto social, en todo momento se trata de cumplir con los postulados cooperativos y se sirve a los asociados y a sus familias con prontitud y sentimiento humano.

 

No puede negarse que Coopeguanacaste R. L., ha logrado con creces los fines para los que fue creada.

 

 

 

REGLAMENTO DE BECAS PARA ESTUDIANTES DE SECUNDARIA:

 

Se modificó los promedios de notas para optar por las becas, siendo la nota mínima de 65 para aquellos alumnos que ingresan a sétimo año y de 70 la nota mínima de octavo a quinto. año , lo mismo que el número de estudiantes beneficiarios a otorgar por colegio, pasando de cuatro a seis estudiantes, manteniendo el monto de la beca de ¢ 6.000,00 mensual.

 

REGLAMENTO DE AYUDAS A LAS COMUNIDADES:

 

En este caso se legisló para actualizar este instrumento, buscando servir cada día de la mejor manera a las comunidades sin correr riesgo en el uso de los recursos.

 

REGLAMENTO PARA AYUDAS A PROYECTOS DE:

EDUCACIÓN, MEDIO AMBIENTE, INFRAESTRUCTURA COMUNAL

Y DE PROYECCIÓN SOCIAL

ARTÍCULO I:  Explicación de términos:

A)        Educación:  material didáctico, equipo y necesidades que se dan en este campo, capacitación en todos los campos educativos a grupos de asociados e hijos de asociados.

B)        Medio ambiente:  programas de limpieza (ríos, carreteras, etc.), proyectos de embellecimiento, reforestación, protección de las cuencas hidrográficas, flora y fauna; en concordancia con las políticas aprobadas por el Consejo de Administración el 28 de octubre del 2002.

C)        Infraestructura comunal:  construcción y reparación de líneas, materiales para instalaciones internas, construcción de casetillas para parada de buses, alcantarillas, baldosas, muros, etc.

D)        Proyección social:  colaborar en actividades que mejoren la calidad de vida en las comunidades e instituciones del área de influencia de COOPEGUANACASTE R. L.  Ej:  bingos, subasta, actividades sociales que beneficien el desarrollo de una comunidad.

ARTÍCULO II:  Toda solicitud debe presentarse por escrito, original con el acuerdo respectivo de la organización solicitante, sellada y firmado por el presidente y secretario respectivamente.  Además, debe presentar copia de la cédula jurídica y de la personería jurídica.

ARTÍCULO III:  Las organizaciones afiliadas a las Asociaciones de Desarrollo Integral como los grupos comunales de servicio que no cuentan con personería dentro del área de influencia y todos aquellos grupos vecinales organizados informalmente que cuenten con el visto bueno de la Asociación de su jurisdicción pueden recibir ayudas en el tanto cumplan con el artículo II con su respectivo aval, siendo la única responsable la Asociación respectiva.

ARTÍCULO IV:  La solicitud debe detallar el proyecto o bien que se quiere adquirir con su costo aproximado y beneficio que espera en la comunidad.

ARTÍCULO V:  La solicitud se someterá a consideración del director o directora en primera instancia, para su revisión y visto bueno.  Luego se traslada a la Administración General para el trámite correspondiente.

ARTÍCULO VI:  Toda solicitud debe responder a los cuatro lineamientos aprobados por el Consejo de Administración a saber:  Educación, medio ambiente, infraestructura comunal y proyección social.

ARTÍCULO VII:  La solicitud una vez aprobada tendrá tres meses calendario para su ejecución a partir de su aprobación, pasado este período dicho ayuda queda sin efecto.

ARTÍCULO VIII:  La organización solicitante tendrá la oportunidad de recibir un beneficio anual (del 01 de enero al 31 de diciembre).

ARTÍCULO IX:  El monto máximo será el equivalente a US$1.500.00 (mil quinientos dólares de Estados Unidos) al tipo de cambio del día en que se aprueba la ayuda de acuerdo al presupuesto y las ayudas en trámite del director de la zona.

ARTÍCULO X:  Todo bien o servicio adquirido debe llevar el logo y la leyenda que diga “donado o patrocinado por COOPEGUANACASTE R. L.”, excepto aquellos artículos que sean destinados a subasta o rifa.

ARTÍCULO XI:  Toda solicitud debe pertenecer al área servida por la cooperativa.  No se dará ninguna ayuda en dinero en efectivo.

ARTÍCULO XII: Es COOPEGUANACASTE R. L. la única autorizada para la compra del bien o pago del servicio solicitado.

ARTÍCULO XIII:  La cooperativa quedará facultada para verificar la existencia y del uso del bien adquirido o bien inspeccionar el trabajo realizado previa comunicación y con personal autorizado.

ARTÍCULO XIV:  Para retirar la ayuda la persona autorizada debe presentar cédula de identidad, y una autorización de la organización solicitante.

ARTÍCULO XV:  Aquellas organizaciones que incumplan con el destino de los recursos, se le suspenderá cualquier tipo de ayuda, indefinidamente.

ARTICULO XVI: Cuando se trate de una ampliación de la red eléctrica, instalación de transformador, lámparas, reparación de la red, postes y otros que tengan que ver con la calidad del servicio eléctrico y bienestar del asociado, únicamente deberá presentarse el estudio del departamento de construcción de obras de la Cooperativa, con el visto bueno del director.

El presente reglamento fue reformado por la Comisión Administrativa Ambiental el día 24 de octubre del 2005 y aprobado por el Consejo de Administración en la sesión ordinaria 1177/2005/11, del 07 de noviembre del 2005 y rige a partir de esa fecha.

Reformado por la comisión especial el día 25 de mayo y aprobado por el Consejo de Administración en la sesión Ordinaria Número1217/2007/01 del 08 de enero del 2007. Rige a partir de esa fecha.

 

 

CANTON

2008

 

SANTA CRUZ

¢19.550.000.00

 

CARRILLO

12.030.000.00

 

NICOYA

11.670.000.00

 

CONO SUR

3.960.000.00

 

NANDAYURE

1.840.000.00

 

HOJANCHA

1.800.000.00

 

TOTAL

¢50.850.000.00

 

 

 PROCESO DE ELECCION DE DELEGADOS

REGLAMENTO  PARA ASAMBLEAS REGIONALES

 

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1º       Asambleas Regionales.     Consisten en la organización formal de la asamblea de asociados en cada región geográfica definida por el Consejo de Administración donde tiene influencia COOPEGUANACASTE, R. L., con el fin de facilitar a los asociados la elección de los delegados propietarios y suplentes que los representarán en las Asambleas Generales de Delegados, a quienes se les asignarán una serie de funciones y responsabilidades a fin de cumplir con los objetivos propuestos.

 

ARTICULO 2º       Reglamento para Asambleas Regionales.    En cumplimiento a lo establecido en los artículos 27 y 28 del Estatuto de COOPEGUANACASTE, R. L. se crea el presente reglamento con el objetivo de regular todo lo concerniente al proceso eleccionario de los delegados propietarios y suplentes a las Asambleas Ordinaria y Extraordinarias que se celebren.

 

ARTICULO 3º       Objetivos de la Asamblea Regional: las Asambleas Regionales de Asociados tendrán como objetivos fundamentales:

-        Dar a conocer el estado actual de la cooperativa en términos generales;

-        Escuchar inquietudes y sugerencias de los asociados;

-        Actualizar, capacitar e instruir a los asociados y delegados; y

-        Nombrar a los delegados que los representarán ante las Asambleas Generales de Delegados;

 

CAPITULO II

DE LAS ASAMBLEAS REGIONALES

 

ARTICULO 4º       Número de Asambleas Regionales: Conforme a la cantidad de asociados y a criterio del Consejo de Administración, se harán tantas asambleas regionales como distritos administrativos tenga cada cantón; sin embargo, en aquellos distritos donde el número de asociados es muy denso, se dividirán en tantas asambleas regionales como sean necesarias para atender adecuadamente a la totalidad de asociados de cada distrito.

 

ARTICULO 5º       Convocatoria a las Asambleas Regionales: El Consejo de Administración, por medio de la Gerencia General, utilizando los medios disponibles, debe convocar al total de los asociados en el transcurso de los quince días anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea Regional, indicando el lugar, fecha y hora de realización.

 

ARTICULO 6º       Control de Asociados en las Asambleas Regionales: al ingresar los asociados a las Asambleas Regionales deberán identificarse con su cédula de identidad y registrarse para efectos de ser considerados como parte del quórum, y de elegir y ser electos delegados ante la Asamblea General.

Así mismo, en cada Asamblea Regional se levantará un acta, donde queden consignados los temas más significativos tratados por los asociados, como la lista de los asociados presentes, el nombre de los asociados elegidos como delegados propietarios y suplentes, los informes rendidos, y los acuerdos que en principio tome el grupo para ser considerados en las Asambleas Generales.

 

ARTICULO 7º       Dirección de las Asambleas Regionales: Las Asambleas Regionales serán presididas por el presidente del Consejo de Administración o miembro del Consejo en que se delegue dicha responsabilidad.  El proceso de elección será fiscalizado por el Comité de Vigilancia.

 

ARTICULO 8º       Información general de COOPEGUANACASTE, R.L.: le corresponde al Consejo de Administración y a la Administración General de la cooperativa informar a los asociados de la situación administrativa, operativa, económica, organizacional, en los siguientes aspectos:

-               historia, antecedentes;

-               estructura organizativa y administrativa;

-               situación económica;

-               alianzas estratégicas;

-               proyectos nuevos;

-               suministros eléctricos y línea blanca;

-               beneficios de los asociados;

o    Fondo mutualidad,

o    Ayudas a través de las Reservas de Educación y Bienestar Sociales,

o    Ayudas comunales

-               otros.

ARTICULO 9º       Actualización y Capacitación: le corresponde al Comité de Educación y Bienestar Social, en coordinación con la oficina de Relaciones Públicas y los asesores, la actualización y capacitación de los asociados y delegados a las Asambleas Regionales y a la General de Delegados en temas como:

-               legislación que regula las actividades de la cooperativa:

o    LAC (Ley de Asociaciones Cooperativas),

o    ARESEP (Autoridad Reguladora de Servicios Públicos)

o    Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional,

-               Estatuto de la cooperativa:

o    funciones y responsabilidades de asociados, delegados, cuerpos directivos y administración en general;

-               Reglamentos:

o    para Asambleas Regionales;

o    de crédito para suministros eléctricos y otros;

o    para el Fondo de Mutualidad;

o    para Ayudas a Proyectos;

 

CAPITULO III

DE LA ELECCIÓN DE DELEGADOS

ARTICULO 10º     Comité escrutador: el Consejo de Administración mediante delegación en los directores de cada zona y en coordinación con el Comité de Educación y Bienestar Social organizará para que en cada Asamblea Regional los asociados nombren un comité escrutador de tres personas entre los presentes conforme lo establece el Estatuto en su articulo 28, de preferencia que no tengan deseos de ser elegidos como delegados, los que deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

-               Ser asociado de la cooperativa en pleno goce de sus derechos y mayor de edad.

-               Saber leer y escribir.

-               Estar al día con sus obligaciones económicas en la cooperativa.

-               No ser empleado de la cooperativa.

-               Estar presente en la Asamblea que lo elija.

-               No haber actuado en contra de los intereses económicos, sociales y morales de la Cooperativa.

-               Estar libre de condenas penales.

 

ARTICULO 11º     Número de delegados por región: le corresponde al Consejo de Administración definir la cantidad de delegados por región para cada Asamblea Regional conforme a los registros de asociados de la cooperativa y al Estatuto en su artículo 27.

 

ARTICULO 12º     Requisitos para ser delegado: para ser delegado ante la Asamblea General de Delegados, el asociado deberá cumplir con lo que establece el Estatuto de la Cooperativa en el capítulo III y los siguientes requisitos:

-               Ser asociado de la cooperativa en pleno goce de sus derechos.

-               Saber leer y escribir.

-               Conocer la Ley de Asociaciones Cooperativas y el Estatuto de la cooperativa.

-               Estar al día con sus obligaciones económicas en la cooperativa.

-               Estar presente y debidamente registrado en el control de la Asamblea Regional que lo elija.

-               No haber actuado en contra de los intereses económicos, sociales y morales de la Cooperativa.

-               Estar libre de condenas penales.

 

ARTICULO 13º     Vigencia de la acreditación como delegado: los delegados serán nombrados por un período de tres años, la acreditación tendrá vigencia del mes de marzo del año uno (en el que se eligen y participan en la Asamblea General), al mes de febrero del tercer año (en el que vence).

 

ARTICULO 14º     Elección de delegados: los asociados en la Asamblea propondrán a los candidatos a delegados, quienes serán elegidos delegados propietarios y suplentes, de los que obtengan mayor cantidad de votos, en orden descendente.

El voto en las Asambleas Regionales será secreto, excepto en aquellos casos que los asociados por discapacidad manifiesta y previo conocimiento de la presidencia y el Comité de Vigilancia lo hagan público.

Se permitirá la elección por aclamación cuando por las circunstancias no haya más candidatos y la asamblea no tenga objeción sobre el o los candidatos propuestos. En las asambleas que no se presenten suficientes asociados para elegir los delegados, se elegirán de los presentes.

ARTICULO 15º     Promoción de candidatos: los asociados podrán promocionarse o hacer proselitismo únicamente fuera del recinto donde se celebrará la Asamblea Regional y antes de que inicie la misma.

CAPITULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN

 

ARTICULO 16º     Logística para las Asambleas Regionales: la logística de la organización y realización de las Asambleas Regionales será responsabilidad de la Administración General, previa planificación y coordinación con el Consejo de Administración y el Comité de Educación y Bienestar Social. Dentro de los aspectos logísticos más relevantes a considerar están:

-               transporte,

-               copias documentos,

-               alimentación,

-               sonido y animación,

-               audiovisuales,

-               mobiliario,

-               local para la reunión.

Reglamento aprobado por el Consejo de Administración, en sesión Extraordinaria número 1219/2007/01 del 22 de enero del 2007; y ratificadas por la Asamblea General de Delegados, número LII de 11 de marzo del 2007.

 

 

 

SAÚL CÁRDENAS VÁSQUEZ

PRESIDENTE

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

NERY ARIAS CONTRERAS

SECRETARIA

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

 

 

 

 

CAMBIOS EN LOS AUXILIOS DE LA RESERVA DE BIENESTAR SOCIAL

 

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 83 y 84 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación de INFOCOOP y con el Artículo 62 de los Estatutos de COOPEGUANACASTE R. L., la Asamblea de Delegados, promulga la reforma al Artículo V del Reglamento para el Uso de la Reserva de Bienestar Social ,inciso 1 y 2, mediante la cual se otorgarán los siguientes auxilios, previa recomendación y aprobación del Comité de Educación y Bienestar Social, y su correspondiente ratificación por el Consejo de Administración.

 

La reforma propuesta y aprobada en su totalidad por la Asamblea General, queda vigente de la siguiente forma.

 

“ Por enfermedad o accidente debidamente comprobado que inhabilite temporalmente al asociado, a los trabajadores de la asociación y a los familiares inmediatos de unos y otros, siempre y cuando la C.C.S.S. o el I.N.S. no suplan el servicio requerido, y sean incapacitados para trabajar por ocho o más días. Deberá presentar dictamen médico y boleta de incapacidad emitida por un médico autorizado por la C.C.S.S. o por el I.N.S., copia del último recibo de energía eléctrica debidamente cancelado y copia de la cédula de identidad del asociado. Se otorgará un auxilio de ¢ 30.000,00 (treinta mil colones) una vez al año.”

 

“ Por enfermedad Terminal y específicamente para aquellos medicamentos y servicios que no otorgue la C.C.S.S. o que no estén contenidos en las disposiciones sobre riesgos profesionales del I.N.S.. Deberá presentar dictamen médico o epicrisis, nota de justificación de la C.C.S.S. o el I.N.S. indicando que el medicamento o servicio requerido no se lo pueden suministrar. En caso de que haya comprado el medicamento o servicio a entidades ajenas a las mencionadas (C.C.S.S o I.N.S.), deberá presentar factura timbrada cancelada; además, adjuntar copia del último recibo de servicio eléctrico cancelado, y copia de la cédula de identidad del asociado. Se otorgará el auxilio hasta por ¢ 30.000,00 (treinta mil colones) una vez al año.”

 

Las solicitudes con todos los requisitos requeridos para los auxilios por enfermedad, se pueden hacer en la Oficina de Relaciones Públicas o en cualquiera de las Oficinas Regionales de COOPEGUANACASTE R. L., dirigidas al Comité de Educación y Bienestar Social , para su respectiva aprobación.