|
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 1º Asambleas Regionales. Consisten
en la organización formal de la asamblea de asociados en cada región geográfica
definida por el Consejo de Administración donde tiene influencia
COOPEGUANACASTE, R. L., con el fin de facilitar a los asociados la elección
de los delegados propietarios y suplentes que los representarán en las
Asambleas Generales de Delegados, a quienes se les asignarán una serie de
funciones y responsabilidades a fin de cumplir con los objetivos propuestos.
ARTICULO 2º Reglamento para Asambleas Regionales. En cumplimiento a lo establecido en los
artículos 27 y 28 del Estatuto de COOPEGUANACASTE, R. L. se crea el presente
reglamento con el objetivo de regular todo lo concerniente al proceso
eleccionario de los delegados propietarios y suplentes a las Asambleas
Ordinaria y Extraordinarias que se celebren.
ARTICULO 3º Objetivos de la Asamblea Regional: las Asambleas Regionales de Asociados tendrán como
objetivos fundamentales:
-
Dar a conocer el
estado actual de la cooperativa en términos generales;
-
Escuchar
inquietudes y sugerencias de los asociados;
-
Actualizar,
capacitar e instruir a los asociados y delegados; y
-
Nombrar a los
delegados que los representarán ante las Asambleas Generales de Delegados;
CAPITULO II
DE LAS ASAMBLEAS
REGIONALES
ARTICULO 4º Número de Asambleas Regionales: Conforme a la cantidad de asociados y a criterio
del Consejo de Administración, se harán tantas asambleas regionales como
distritos administrativos tenga cada cantón; sin embargo, en aquellos
distritos donde el número de asociados es muy denso, se dividirán en tantas
asambleas regionales como sean necesarias para atender adecuadamente a la
totalidad de asociados de cada distrito.
ARTICULO 5º Convocatoria a las Asambleas Regionales: El Consejo de Administración, por medio de la Gerencia General,
utilizando los medios disponibles, debe convocar al total de los asociados en
el transcurso de los quince días anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea Regional,
indicando el lugar, fecha y hora de realización.
ARTICULO 6º Control de Asociados en las Asambleas Regionales: al ingresar los asociados a las Asambleas
Regionales deberán identificarse con su cédula de identidad y registrarse
para efectos de ser considerados como parte del quórum, y de elegir y ser
electos delegados ante la Asamblea General.
Así mismo, en cada
Asamblea Regional se levantará un acta, donde queden consignados los temas
más significativos tratados por los asociados, como la lista de los asociados
presentes, el nombre de los asociados elegidos como delegados propietarios y suplentes,
los informes rendidos, y los acuerdos que en principio tome el grupo para ser
considerados en las Asambleas Generales.
ARTICULO 7º Dirección de las Asambleas Regionales: Las Asambleas Regionales serán presididas por el
presidente del Consejo de Administración o miembro del Consejo en que se
delegue dicha responsabilidad. El
proceso de elección será fiscalizado por el Comité de Vigilancia.
ARTICULO 8º Información general de COOPEGUANACASTE, R.L.: le corresponde al Consejo de Administración y a la Administración
General de la cooperativa informar a los asociados de la
situación administrativa, operativa, económica, organizacional, en los
siguientes aspectos:
-
historia, antecedentes;
-
estructura organizativa y administrativa;
-
situación económica;
-
alianzas estratégicas;
-
proyectos nuevos;
-
suministros
eléctricos y línea blanca;
-
beneficios de los asociados;
o
Fondo mutualidad,
o Ayudas a través de las Reservas de Educación y
Bienestar Sociales,
o
Ayudas comunales
-
otros.
ARTICULO 9º Actualización y Capacitación: le corresponde al Comité de Educación y Bienestar
Social, en coordinación con la oficina de Relaciones Públicas y los asesores,
la actualización y capacitación de los asociados y delegados a las Asambleas
Regionales y a la General
de Delegados en temas como:
-
legislación que
regula las actividades de la cooperativa:
o LAC (Ley de Asociaciones Cooperativas),
o ARESEP (Autoridad Reguladora de Servicios Públicos)
o Ley de Participación de las Cooperativas de
Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en
el Desarrollo Nacional,
-
Estatuto de la cooperativa:
o funciones y responsabilidades de asociados,
delegados, cuerpos directivos y administración en general;
-
Reglamentos:
o
para Asambleas Regionales;
o de crédito para suministros eléctricos y otros;
o para el Fondo de Mutualidad;
o
para Ayudas a Proyectos;
CAPITULO III
DE LA ELECCIÓN DE DELEGADOS
ARTICULO 10º Comité escrutador: el Consejo de Administración mediante delegación en los directores
de cada zona y en coordinación con el Comité de Educación y Bienestar Social
organizará para que en cada Asamblea Regional los asociados nombren un comité
escrutador de tres personas entre los presentes conforme lo establece el
Estatuto en su articulo 28, de preferencia que no
tengan deseos de ser elegidos como delegados, los que deberán cumplir al
menos los siguientes requisitos:
-
Ser asociado de la
cooperativa en pleno goce de sus derechos y mayor de edad.
-
Saber leer y escribir.
-
Estar al día con
sus obligaciones económicas en la cooperativa.
-
No ser empleado de
la cooperativa.
-
Estar presente en la Asamblea que lo elija.
-
No haber actuado en
contra de los intereses económicos, sociales y morales de la Cooperativa.
-
Estar libre de
condenas penales.
ARTICULO 11º Número de delegados por región: le corresponde al Consejo de Administración
definir la cantidad de delegados por región para cada Asamblea Regional
conforme a los registros de asociados de la cooperativa y al Estatuto en su
artículo 27.
ARTICULO 12º Requisitos para ser delegado: para ser delegado ante la Asamblea General
de Delegados, el asociado deberá cumplir con lo que establece el Estatuto de la Cooperativa en el
capítulo III y los siguientes requisitos:
-
Ser asociado de la
cooperativa en pleno goce de sus derechos.
-
Saber leer y escribir.
-
Conocer la Ley de Asociaciones
Cooperativas y el Estatuto de la cooperativa.
-
Estar al día con
sus obligaciones económicas en la cooperativa.
-
Estar presente y
debidamente registrado en el control de la Asamblea Regional
que lo elija.
-
No haber actuado en
contra de los intereses económicos, sociales y morales de la Cooperativa.
-
Estar libre de
condenas penales.
ARTICULO 13º Vigencia de la acreditación como delegado: los delegados serán nombrados por un período de
tres años, la acreditación tendrá vigencia del mes de marzo del año uno (en el que se eligen y participan en la Asamblea General),
al mes de febrero del tercer año (en el
que vence).
ARTICULO 14º Elección de delegados: los asociados en la
Asamblea propondrán a los candidatos a delegados, quienes
serán elegidos delegados propietarios y suplentes, de los que obtengan mayor
cantidad de votos, en orden descendente.
El voto en las Asambleas
Regionales será secreto, excepto en aquellos casos que los asociados por
discapacidad manifiesta y previo conocimiento de la presidencia y el Comité
de Vigilancia lo hagan público.
Se permitirá la elección
por aclamación cuando por las circunstancias no haya más candidatos y la
asamblea no tenga objeción sobre el o los candidatos propuestos. En las
asambleas que no se presenten suficientes asociados para elegir los
delegados, se elegirán de los presentes.
ARTICULO 15º Promoción de candidatos: los asociados podrán promocionarse o hacer proselitismo únicamente
fuera del recinto donde se celebrará la Asamblea Regional
y antes de que inicie la misma.
CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTICULO 16º Logística para las Asambleas Regionales: la logística de la organización y realización de
las Asambleas Regionales será responsabilidad de la Administración
General, previa planificación y coordinación con el Consejo
de Administración y el Comité de Educación y Bienestar Social. Dentro de los
aspectos logísticos más relevantes a considerar están:
-
transporte,
-
copias documentos,
-
alimentación,
-
sonido y animación,
-
audiovisuales,
-
mobiliario,
-
local para la reunión.
Reglamento
aprobado por el Consejo de Administración, en sesión Extraordinaria número
1219/2007/01 del 22 de enero del 2007; y ratificadas por la Asamblea General
de Delegados, número LII de 11 de marzo del 2007.
|
SAÚL CÁRDENAS
VÁSQUEZ
PRESIDENTE
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
|
NERY ARIAS
CONTRERAS
SECRETARIA
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
|
|