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PRINCIPIOS COOPERATIVOS

ADHESION LIBRE Y RETIRO VOLUNTARIO

 

Es el principio fundamental de la libertad que también se le conoce con el nombre de la ¨ Puerta Abierta ¨.

La adhesión a cualquier asociación cooperativa debe ser voluntaria y sin restricciones de ningún tipo. A ninguna persona se le puede impedir el ingreso a una cooperativa por cuestiones de índole político, religioso, racial, social y económico. Estas no pueden ser causas para aceptar o rechazar un asociado.

 

Así, como toda persona tiene la libertad de asociarse, también puede retirarse de la cooperativa pero siempre y cuando este en regla con la misma. Naturalmente que esta libertad puede y debe reglamentarse porque de otra manera se convertiría en libertinaje.

 

Visto así, este principio es ventajoso para los asociados y para la cooperativa, tanto en su aspecto social como en su aspecto económico.

 

 

CONTROL DEMOCRATICO

 

Este principio también es conocido como un asociado un voto. Se refiere al concepto de democracia en su acepción más profunda.

 

Un hombre o mujer igual a un voto, quiere decir que todas las personas son esencialmente iguales y por tanto, todos tienen los mismos derechos, como también iguales deberes.

 

Las asociaciones cooperativas son organizaciones democráticas. Sus operaciones deben ser administradas por personas elegidas y designadas según la modalidad establecida por los asociados y con la obligación de rendirles cuenta a sus asociados.

 

 

INTERES ILIMITADO O NINGUNO SOBRE EL CAPITAL

 

El capital social formado por los aportes de los asociados, debe percibir una tasa limitada de interés dejando la posibilidad de no asignar interés alguno sobre los aportes al capital social.

 

Con un interés limitado, estamos colocando al capital en su verdadero lugar: El de servidor. El énfasis en este principio es una de las novedades del cooperativismo. Esta en contra de quienes piensan que el dinero lo es todo, cuando en realidad el centro y motor de la vida económica es el ser humano, quien genera la riqueza y la prosperidad de los pueblos y debe, por eso, recibir su recompensa también.

 

 

LOS EXCEDENTES PERTENECEN A LOS ASOCIADOS

 

La repartición de excedentes no es otra cosa que la devolución del sobreprecio que se ha pedido a los asociados en la utilización de los servicios.


Los excedentes o sobrantes, si los hay, pertenecen a los asociados y deben distribuirse de manera tal, que ningún asociado gane a costa de otro.


Las decisiones sobre distribución de excedentes  es competencia de la  Asamblea General. La distribución por lo general se hace así:

·          Mediante la creación de un fondo para el crecimiento de la cooperativa.

 

·          Mediante la distribución entre los asociados en proporción a las transacciones con su cooperativa, al trabajo aportado o ambos.

 

 

PROVISION PARA LA EDUCACION

 

Las cooperativas deben destinar y aplicar fondos para la educación de sus asociados, directores, funcionarios, empleados y público en general, sobre los principios y técnicas de la cooperación, tanto en sus aspectos económicos como en los sociales y democrativos.


Por educación debemos entender no solo la adquisición de conocimientos, sino además, la formación de todas las capacidades humanas para la adaptación de nuevas formas de vida, en bien propio y en el de los demás.
El contenido de la educación cooperativa debe cimentarse en los principios y métodos de la cooperación.
El sujeto de la educación comprende a todas las personas que participan de la gestión y administración de las cooperativas.

 

 

INTEGRACION COOPERATIVA

 

Este principio también es llamado: ' Cooperación entre Cooperativas '. Todas las cooperativas con el fin de servir mejor a los intereses de sus asociados deben operar activa y concientemente de todos los modos con otras cooperativas a nivel local, nacional o internacional.


Una cooperativa por grande que sea, no podrá cumplir plenamente el deber de servir a sus asociados, tiene necesites propias que solo solventarán juntándose con otras, por eso es natural que busque asociarse a otras.
Las cooperativas de primer grado o primarias o de base podrán integrar uniones o federaciones y estas a su vez, podrán integrar una confederación nacional.

 

 

Federación:

 

Son organismos de integración de segundo grado que agrupan cooperativas de primer grado, de una misma clase.

 

Uniones:

 

Son también organismos de integración de segundo grado que pueden agrupar asociaciones de diferentes clases.

 

Confederaciones:

 

Es la integración de uniones o federaciones entre sí, para formar un Organismo de Integracional Nacional o Regional.