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PRINCIPIOS COOPERATIVOS
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ADHESION
LIBRE Y RETIRO VOLUNTARIO
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Es el principio
fundamental de la libertad que también se le conoce con el nombre de la ¨
Puerta Abierta ¨.
La
adhesión a cualquier asociación cooperativa debe ser voluntaria y sin
restricciones de ningún tipo. A ninguna persona se le puede impedir el
ingreso a una cooperativa por cuestiones de índole político, religioso,
racial, social y económico. Estas no pueden ser causas para aceptar o
rechazar un asociado.
Así, como
toda persona tiene la libertad de asociarse, también puede retirarse de la
cooperativa pero siempre y cuando este en regla con la misma. Naturalmente
que esta libertad puede y debe reglamentarse porque de otra manera se
convertiría en libertinaje.
Visto
así, este principio es ventajoso para los asociados y para la cooperativa,
tanto en su aspecto social como en su aspecto económico.
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CONTROL DEMOCRATICO
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Este
principio también es conocido como un asociado un voto. Se refiere al concepto
de democracia en su acepción más profunda.
Un hombre
o mujer igual a un voto, quiere decir que todas las personas son
esencialmente iguales y por tanto, todos tienen los mismos derechos, como
también iguales deberes.
Las asociaciones
cooperativas son organizaciones democráticas. Sus operaciones deben ser
administradas por personas elegidas y designadas según la modalidad
establecida por los asociados y con la obligación de rendirles cuenta a sus
asociados.
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INTERES ILIMITADO O
NINGUNO SOBRE EL CAPITAL
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El
capital social formado por los aportes de los asociados, debe percibir una
tasa limitada de interés dejando la posibilidad de no asignar interés alguno
sobre los aportes al capital social.
Con un
interés limitado, estamos colocando al capital en su verdadero lugar: El de
servidor. El énfasis en este principio es una de las novedades del
cooperativismo. Esta en contra de quienes piensan que el dinero lo es todo,
cuando en realidad el centro y motor de la vida económica es el ser humano,
quien genera la riqueza y la prosperidad de los pueblos y debe, por eso,
recibir su recompensa también.
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LOS EXCEDENTES
PERTENECEN A LOS ASOCIADOS
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La
repartición de excedentes no es otra cosa que la devolución del sobreprecio
que se ha pedido a los asociados en la utilización de los servicios.
Los excedentes o sobrantes, si los hay, pertenecen a los asociados y deben
distribuirse de manera tal, que ningún asociado gane a costa de otro.
Las decisiones sobre distribución de excedentes es competencia de la Asamblea General. La distribución por lo
general se hace así:
·
Mediante la creación de un fondo para el crecimiento de la
cooperativa.
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Mediante la distribución entre los asociados en proporción a las
transacciones con su cooperativa, al trabajo aportado o ambos.
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PROVISION PARA LA EDUCACION
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Las
cooperativas deben destinar y aplicar fondos para la educación de sus
asociados, directores, funcionarios, empleados y público en general, sobre
los principios y técnicas de la cooperación, tanto en sus aspectos económicos
como en los sociales y democrativos.
Por educación debemos entender no solo la adquisición de conocimientos, sino además,
la formación de todas las capacidades humanas para la adaptación de nuevas
formas de vida, en bien propio y en el de los demás.
El contenido de la educación cooperativa debe cimentarse en los principios y
métodos de la cooperación.
El sujeto de la educación comprende a todas las personas que participan de la
gestión y administración de las cooperativas.
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INTEGRACION COOPERATIVA
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Este
principio también es llamado: ' Cooperación entre Cooperativas
'. Todas las cooperativas con el fin de servir mejor a los intereses
de sus asociados deben operar activa y concientemente de todos los modos con
otras cooperativas a nivel local, nacional o internacional.
Una cooperativa por grande que sea, no podrá cumplir plenamente el deber de
servir a sus asociados, tiene necesites propias que solo solventarán
juntándose con otras, por eso es natural que busque asociarse a otras.
Las cooperativas de primer grado o primarias o de base podrán integrar
uniones o federaciones y estas a su vez, podrán integrar una confederación
nacional.
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Federación:
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Son
organismos de integración de segundo grado que agrupan cooperativas de primer
grado, de una misma clase.
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Uniones:
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Son
también organismos de integración de segundo grado que pueden agrupar
asociaciones de diferentes clases.
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Confederaciones:
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Es la
integración de uniones o federaciones entre sí, para formar un Organismo de
Integracional Nacional o Regional.
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