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ESTRUCTURA TARIFARIA DE COOPEGUANACASTE R. L.
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La Cooperativa de Electrificación Rural de
Guanacaste, (COOPEGUANACASTE R. L.), empresa cooperativa regida por la A.R.E.S.E.P., Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos, institución gubernamental que establece los precios de
la energía eléctrica, tanto de la compra al I.C.E., como la que se vende a
los usuarios o asociados.
Existe un
modelo bajo el cual se desglosa el costo de la energía de acuerdo con los
kilovatios que consuma el usuario. El precio varía únicamente si los costos
de la energía se modifican previo visto bueno de la Autoridad Reguladora
de Servicios.
El aumento de tarifas para COOPEGUANACASTE R.L , se
aplica según resolución de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP) RRG-319-2010 del 20 de Abril
del 2010 y publicado en la Gaceta # 82
del 29 de Abril 2010.
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A continuación el
detalle:
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Tarifa
Residencial T-1
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Tarifa ¢
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De 0 a 30 kWh tarifa mínima
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¢1.710
,00
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De 31 kWh hasta 200
precio unitario por kWh.
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¢ 57 ,00
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De 201 kWh en adelante precio unitario por kWh
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¢ 86 ,00
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Tarifa General
T-2
Para consumos
menores o iguales a 3000 kWh
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Tarifa ¢
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Los
primeros 30 kWh o menos
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¢2.670,00
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cada kWh adicional hasta 3000 kWh, precio unitario por kWh.
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¢ 89,00
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Consumos
mayores a 3000 kWh
Cargo por
demanda
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Tarifa
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Los primeros
10 kw o menos
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¢83.190,00
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cada kW
adicional, precio unitario por kW.
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¢ 8.319,00
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Cargo por
energía
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Tarifa
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Los
primeros 3000 kWh
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¢168.000,00
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Cada kWh adicional,
precio unitario por kWh.
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¢ 56,00
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Tarifa media
tensión
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Tarifa
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Punta kWh Energía
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¢ 76,00
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Valle kWh Energía
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¢ 66,00
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Noche kWh Energía
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¢ 58,00
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Punta kW Potencia
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¢ 3.425,00
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Valle kW Potencia
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¢ 3.425,00
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Noche
Kw Potencia
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¢
00,00
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Cuando
cancele su recibo de electricidad debe tener presente que el monto a pagar
por este concepto, esta en función de la cantidad de Kilovatios-Hora (kWh)
consumidos mensualmente y otros factores tales como:
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Cantidad de días facturados: Tenga presente que las cantidades
de días que tienen los meses no son iguales siempre, de ahí que algunos meses
se calculen con 30,31 o 28 días como es el caso del mes de febrero.
·
Representando una variación de consumo entre un mes y otro.
·
Impuesto de ventas: En tarifa residencial representa
un 5% del total de energía consumida mensualmente, siempre y cuando el
consumo en electricidad sea mayor a los 250 kWh por mes. En tarifas generales
e Industriales se cobra un 13% sobre el valor de la energía, no hay consumos
exentos.
·
Alumbrado Público: Por este concepto se cobra ¢1.93
por kWh consumido mensualmente.
·
La Factura
Eléctrica: Esta estructurada por bloques de consumos, con
precios diferentes para cada bloque, siempre debemos tener presente que: a
“mayor consumo, mayor precio”. Por lo que debemos ser concientes y utilizar
la energía eléctrica en forma racional.
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