Es una ayuda económica que puede solicitar el beneficiario que designó el asociado, una vez que el asociado fallece.
Este fondo se mantiene gracias al aporte mensual de ¢560 que hace cada asociado en el recibo eléctrico.
Beneficiario: es la persona que el asociado nombra, para que, a su muerte, reclame el fondo de mutualidad y además le substituya como asociado, ante COOPEGUANACASTE, R.L. El beneficiario puede ser el/la cónyuge, compañero/a sentimental, hijos/as, hermanos/as, sobrinos/as, tíos/as, amigos/as, etc., siempre que alcance la mayoría de edad, para efectos de realizar personalmente los trámites requeridos.
Beneficiario sin nombrar: cuando el asociado no haya nombrado al beneficiario, el proceso es más complejo, ya que los familiares deben iniciar el trámite y esperar un plazo de 6 meses para retirar el beneficio económico.
Transcurridos estos seis meses, el dinero se entrega, según lo estipulado por el Código de Familia, de la siguiente forma:
- Al esposo/a.
- A los/as hijos/as. Cuando son varios/as, se nombra a uno/a de ellos/as, mediante declaración jurada emitida por un abogado.
- A los padres del fallecido.
Montos: el monto del beneficio dependerá del tiempo de afiliación que tenga el asociado.
- De 0 a 4 meses no tendrá el beneficio.
- De 4 a 12 meses de ser asociado, tendrá acceso a ¢425.000.
- Más de 12 meses hasta 36 meses, tendrá acceso a ¢612.500.
- Más de 36 meses, tendrá acceso a ¢800.000 (monto máximo establecido).
Requisitos
Para optar por este beneficio, el asociado debe:
- Ser asociado activo de COOPEGUANACASTE, R.L.
- Tener como mínimo cuatro meses de ser asociado.
- Hallarse al día con todas sus obligaciones económicas ante la Cooperativa.
Documentos a presentar:
- Fotocopia del certificado de defunción emitido por la C.C.S.S. o el Registro Civil.
- Fotocopia por ambos lados de las cédulas de identidad del asociado fallecido y del beneficiario.
- Original del último recibo de energía debidamente cancelado.
- Cédula de identidad del nuevo beneficiario que se va a nombrar.